El régimen de guarda y custodia de nuestros hijos se debate y establece en el primer procedimiento de separación o divorcio que se entabla.
Si la pareja no estaba casada, el procedimiento judicial para determinar dicho régimen es esencialmente el mismo que en caso de que hubiera matrimonio. Sin embargo, algunas cuestiones difieren y requieren especial atención.
Por otra parte, el hecho de que exista un régimen de guarda y custodia fijado mediante sentencia judicial no significa que no haya problemas o conflictos a la hora de llevarlo a la práctica, o que no debamos promover su modificación si el mismo se demuestra ineficaz porque no se ajusta a nuestras necesidades o las de nuestros hijos, o porque las circunstancias haya cambiado desde que se estableciera el régimen en vigor.
En cuanto a los aspectos económicos, fiscales, y los concernientes a pensiones y prestaciones, es de vital importancia contar con un asesoramiento que le garantice el mejor de los escenarios, y que en cada momento, se adapte a la situación y posibilidades de las personas a las que afecta.
Nuestro despacho no solamente le asistirá en la defensa de sus intereses en cada procedimiento que pueda darse, sino que le facilitará unas pautas y criterios con los que desenvolverse en cada situación.